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Divorcio por adulterio en Costa Rica: causal, prueba e indemnización por daño moral

Además, dos resoluciones recientes del Tribunal de Familia han dado especial relevancia a la posibilidad de reclamar una indemnización por daño moral cuando la infidelidad causa una afectación emocional real, directa y demostrable. Esto no significa que toda infidelidad genere automáticamente un pago: cada caso exige prueba y un análisis jurídico individual.

1. Fundamento legal del divorcio por adulterio

El artículo 34 del Código de Familia establece que los cónyuges están obligados a respetarse, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. A su vez, el artículo 48, inciso 1), reconoce el adulterio de cualquiera de los cónyuges como motivo para decretar el divorcio.

El artículo 49 dispone que la acción fundada en una causal como el adulterio debe ser presentada por el cónyuge inocente dentro del plazo de un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos. Por ello, la fecha en que usted conoció la conducta y la posibilidad de demostrarla pueden ser determinantes.

También debe considerarse el artículo 52: la reconciliación o la reanudación de la vida marital después de conocer los hechos puede impedir que esos mismos acontecimientos sustenten el divorcio, sin perjuicio de hechos nuevos que ocurran posteriormente.

2. ¿Qué debe probarse?

La demanda debe explicar hechos concretos, fechas aproximadas, circunstancias y la forma en que la conducta vulneró el deber de fidelidad. La sospecha, el rumor o una afirmación general no sustituyen la prueba.

  • La existencia del vínculo matrimonial y la legitimación de quien presenta la demanda.
  • La conducta que se señala como adulterio y su relación con una tercera persona.
  • El momento en que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos, para valorar el plazo legal.
  • La ausencia de reconciliación posterior que neutralice la causal invocada.
  • Cuando también se reclaman daños, la existencia de una afectación concreta y su relación causal con la conducta.

3. Respaldo jurisprudencial reciente

Las resoluciones N.° 00786-2025, del 14 de agosto de 2025, y N.° 00076-2026, del 30 de enero de 2026, han sido reseñadas como una línea relevante del Tribunal de Familia sobre responsabilidad civil derivada del adulterio.

Resolución N.° 00786-2025. Según la reseña jurídica consultada, el Tribunal declaró con lugar el divorcio por adulterio y reconoció una indemnización de ₡1.000.000 por daño moral. La prueba permitió relacionar la conducta con tristeza, vergüenza, depresión, aislamiento social y una afectación emocional significativa.

Resolución N.° 00076-2026. En este caso se confirmó una indemnización de ₡5.000.000 por un adulterio continuado, público y notorio. La exposición de la relación en redes sociales, la depresión, el aislamiento y el cambio en las condiciones de vida fueron elementos relevantes para acreditar el daño y su nexo causal.

La segunda resolución también habría rechazado que una infidelidad recíproca elimine automáticamente la responsabilidad. El deber de fidelidad se considera individual: la conducta de un cónyuge no justifica por sí sola la del otro.

4. El daño moral no se presume

La principal conclusión práctica es que el adulterio y el daño moral son asuntos relacionados, pero distintos. Probar la infidelidad puede sustentar el divorcio; para obtener una indemnización, además debe acreditarse una lesión emocional real y directa.

El artículo 1045 del Código Civil establece la regla general de responsabilidad: quien por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa un daño debe repararlo junto con los perjuicios. Las resoluciones recientes reflejan la aplicación de principios de responsabilidad civil en el ámbito familiar cuando se demuestra conducta, daño y relación causal.

Existe una precisión importante: el texto del artículo 48 bis del Código de Familia menciona expresamente las causales de los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48, y no incluye de forma literal el adulterio del inciso 1). Por eso, la procedencia de una indemnización por adulterio debe analizarse cuidadosamente a la luz de la jurisprudencia reciente y de las reglas generales de responsabilidad civil; no debe presentarse como un resultado automático.

5. Prueba que podría ser relevante

  • Mensajes, correos, fotografías o publicaciones, siempre que se hayan obtenido lícitamente.
  • Testimonios de personas que tengan conocimiento directo de los hechos y de sus consecuencias.
  • Informes psicológicos, constancias médicas o tratamientos relacionados con la afectación sufrida.
  • Prueba de exposición pública, humillación, aislamiento o deterioro de relaciones personales y sociales.
  • Una cronología que permita establecer la conexión entre la conducta y el daño reclamado.

Acceder sin autorización a dispositivos, cuentas, correos o comunicaciones privadas puede generar cuestionamientos sobre la licitud de la prueba e incluso otras responsabilidades. Antes de recopilar o aportar evidencia, es recomendable recibir asesoría.

6. ¿Qué puede resolverse dentro del proceso?

Además de la disolución del matrimonio, el proceso puede involucrar bienes gananciales, alimentos entre cónyuges, guarda, crianza, educación, pensión alimentaria y régimen de interrelación familiar. La estrategia debe contemplar el conflicto de manera integral, especialmente cuando existen personas menores de edad.

Preguntas frecuentes

¿Toda infidelidad genera una indemnización?

No. Deben probarse el daño moral, la relación causal y las circunstancias concretas. Las resoluciones recientes no convierten la indemnización en automática.

¿El monto siempre será de ₡1.000.000 o ₡5.000.000?

No. Esos montos corresponden a los casos reseñados. La cuantificación depende de la prueba, la gravedad, la duración, la publicidad y las consecuencias demostradas.

¿Existe un plazo para demandar el divorcio por adulterio?

El artículo 49 establece un año desde que el cónyuge inocente tuvo conocimiento de los hechos. La fecha y las circunstancias deben analizarse en cada expediente.

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